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La gestión del transporte por carretera es crucial para la economía, y el nuevo calendario 2025 de prohibiciones de circulación para vehículos pesados (peso bruto superior a 7,5 toneladas) establecido por el Ministerio de Infraestructuras y Transportes tiene un impacto directo en las operaciones de cargadores, empresas de logística y transportistas.
Estas restricciones, si se gestionan bien, pueden optimizar la movilidad, reducir la congestión y garantizar una mayor seguridad en las carreteras. Aquí tienes todo lo que necesitas saber.
Los bloqueos no son sólo una obligación reglamentaria, sino que responden a necesidades prácticas:
Aquí tienes todos los detalles de los días en que está prohibida la circulación de vehículos pesados:
📌 ENERO - MAYO Y OCTUBRE - DICIEMBRE
- Todos los domingos y festivos → de 9 a 22 h.
📌 JUNIO - SEPTIEMBRE
- Todos los domingos y festivos → 7 h - 22 h.
📌 JULIO
- Todos los domingos y festivos → de 7.00 a 22.00 h.
- Sábados 5, 12, 19, 26 de julio → de 8.00 a 16.00 h.
📌 AGOSTO
- Todos los domingos y festivos → de 7.00 a 22.00 h.
- Sábados 2 y 9 de agosto → de 8.00 a 22.00 h.
- Sábados 16, 23 y 30 de agosto → de 8.00 a 16.00 h.
📌 DÍAS FESTIVOS Y ÉXODO
- Semana Santa: 18_22 abril
- Último fin de semana de julio: 25_27 julio
- Fines de semana de agosto: 1_3 agosto, 8_10 agosto, 15_17 agosto
- Diciembre Navidad: 7_8 diciembre, 25_26 diciembre
No todos los vehículos están sujetos a las prohibiciones. Algunos transportes esenciales y estratégicos disfrutan de exenciones:
Para las empresas que se dedican al transporte y la expedición de mercancías, es esencial conocer el calendario de prohibiciones de:
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